WAIS, ALBERTO CLAUDIO c/ EMIRATES s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó indemnización por incumplimiento de contrato y daños por la cancelación del vuelo y la pérdida de conexión. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la indemnización por daño moral a $400.000, confirmando todo lo demás de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alberto Claudio Wais.
¿A quién se demanda?
Aerolínea Emirates.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato de transporte aéreo y reclamación de indemnización por daño moral y gastos derivados de la cancelación del vuelo EK19 (Bangkok–Dubai, 19/10/2017) y la pérdida de la conexión EK247 (Dubai–Buenos Aires).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de la indemnización por ‘daño moral’ a $400.000 (con intereses a calcular según el Considerando V del fallo de grado) y confirmó la sentencia en todo lo demás. Se impusieron costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios (letrado actor: 7 UMA = $520.632; honorarios de mediadora $119.040).
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, si bien la parte actora ahora pretende, tal como se desprende de su expresión de agravios, que el monto de la condena sea fijado en Derechos Especiales de Giro –lo cual no solicitó en su escrito de demanda expresamente, lo que torna improcedente, prima facie, la pretensión–, lo cierto es que, sin perjuicio de que la normativa aplicable faculta al juez al reconocimiento de la indemnización en la moneda de curso legal equivalente al momento de dictarse el fallo (cfr. citado artículo 23 del Convenio de Montreal de 1999), tal discusión es superflua, puesto que cabe recordar que, en definitiva, la importancia radica en que el padecimiento espiritual provocado por la conducta adoptada por la aerolínea demandada sea resarcido en forma adecuada (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 2244/16 del 16-2-22)."
"Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto a la procedencia de la indemnización por ‘daño moral’ y confirmar la sentencia de grado en este aspecto... Por lo antes indicado, tampoco se acreditó que la aerolínea hubiese brindado al pasajero del vuelo cancelado explicación o paliativo alguno. En el contexto descripto, fácil es concluir que la desatención del pasajero cuando el servicio de transporte aéreo no es prestado en forma regular produce afecciones en su esfera íntima que atañen directamente a la dignidad, que la ley manda preservar. Con fundamento en ese presupuesto, el perjuicio no requiere de prueba directa, por lo que se configura in re ipsa (conf. esta Sala, causa del 11-8-22)."
"En suma, voto por modificar parcialmente la sentencia apelada y elevar el monto de la indemnización por ‘daño moral’ a $400.000 –cuyos intereses deberán calcularse de conformidad con las pautas definidas en el Considerando V del fallo de grado–, y confirmarla en todo lo demás cuanto decide. En atención al resultado de los recursos, las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado (conf. artículos 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos contradictorios en el acuerdo; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto del Dr. Uriarte. Se aclara que la Dra. Florencia Nallar no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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