C, C M c/ P , L F Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito contra la propietaria, conductor y aseguradora del automóvil; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, ajustó la modalidad de intereses y confirmó el resto de la condena, imponiendo costas a los demandados y la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
C, C (actor sobre la motocicleta).
- Demandados: P, L F (propietaria), Palacio (conductor); R O G (tomador/asegurado demandado); citada en garantía: L N C de S L (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de choque ocurrido el 26/01/2017; rubros reclamados: incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales de la motocicleta; cuestionamiento de tasa de interés y límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $5.000.000; elevó el daño moral a $3.000.000; elevó gastos médicos y farmacia a $100.000; confirmó las restantes partidas apeladas; sostuvo la imposición de intereses conforme al punto IX (intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde allí la tasa activa “Samudio” hasta el efectivo pago, con posibilidad de capitalización por mora en ejecución); no hizo lugar al planteo actual sobre el límite de cobertura; impuso las costas de ambas instancias a los demandados y a la citada en garantía, y ordenó que las costas por el rechazo de la demanda contra R. O. G. se impongan a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
Sobre legitimación del tomador del seguro: “la figura del tomador del seguro no importa la del guardián previsto por el anterior art. 1113 del Código Civil y el actual art. 1758 del Código Civil y Comercial. En efecto, hemos considerado que la mera contratación de la póliza de seguro no obliga al contratante a responder por el guardián… al no haberse producido ninguna prueba de que el Sr. González haya sido dueño o guardián de la cosa generadora de los daños al actor, corresponderá confirmar el rechazo de la demanda en su contra.”
Sobre aceptación del peritaje médico: “no cabe más que aceptar el dictamen.”
Sobre admisibilidad y cuantía del tratamiento psicoterapéutico: “si bien el perito redujo a la mitad la incapacidad psíquica fijándola en un 5% por factores preexistentes… entiendo que corresponde admitir la partida… estimo en un plazo de 6 meses y una frecuencia semanal.”
Sobre intereses: “corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, la tasa activa del fallo ‘Samudio’ hasta el efectivo pago.” Además señala la regla de no aplicar anatocismo durante la liquidación salvo capitalización en ejecución: “en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo.”
- Votos: acuerdo unánime de la Sala L (Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en igual sentido). No hubo disidencia.
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