G, K R c/ S, J G Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora en concepto de incapacidad sobreviniente ($5.000.000), daño moral ($2.000.000) y gastos médicos ($30.000), con más costas e intereses.
¿Quién es el actor?
K R G (actora).
- Demandados: J G S y S M D; con extensión a la citada en garantía S B R C L (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2021 en que la actora, conduciendo una motocicleta, fue embestida y sufrió lesiones y secuelas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda contra J G S y S M D, con extensión a la aseguradora citada en garantía S B R C L, imponiendo condenas por incapacidad sobreviniente ($5.000.000), daño extrapatrimonial (moral) ($2.000.000) y gastos de asistencia médica y farmacia ($30.000), con cómputo de intereses conforme lo señalado en la sentencia y costas de ambas instancias a los demandados y a su citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, más allá de lo expuesto por el perito ingeniero en su informe pericial respecto al sentido de circulación de los rodados, las partes resultan contestes y no se encuentra controvertido en esta instancia, que la actora avanzaba en su motocicleta desde la izquierda del automóvil conducido por el demandado, tornando operativo el art. 41 de la ley 24.449, a tenor de la adhesión dispuesta en el art. 1 de la ley N° 13.927 de la Provincia de Buenos Aires."
"De modo que la prueba indiciaria mencionada desvirtúa la versión de que la actora fue la embistiente, y que por otra parte, en atención al lugar de los daños sufridos por la moto, se concluye que la moto se hallaba más avanzada en el cruce y debió ser advertida por el accionado, cuando fue impactada en su rueda trasera por el auto al mando del codemandado S: todo lo cual importa un conducir distraído y negligente de éste."
"Todas estas consideraciones me llevan al convencimiento que el fallo debe revocarse, atribuyendo al demandado la plena responsabilidad en el hecho dañoso y revocando la sentencia."
- Sobre la cuantificación indemnizatoria (transcripciones relevantes):
"En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho la actora tenía 23 años, era de estado civil soltera, con una hija menor de edad; con estudios secundarios incompletos; realizaba tareas de manicura y ama de casa... propongo fijar la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) a valores de la sentencia apelada."
"En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en su persona en la esfera personal, familiar, laboral y social... propongo fijar la partida a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) a valores del fallo apelado."
- No hubo votos en disidencia: los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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