V, D M c/ A, M O s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó el cómputo de los intereses (8% anual desde el día del accidente hasta el 6/9/2024 y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA) y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
D. M. V. (Sr. V / Vallejos en el texto).
- Demandados: M. O. A. (conductor del auto) y G S S.A. (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/8/2020; la sentencia de primera instancia condenó a pagar $6.100.000 más intereses y costas (desglosados: $4.000.000 por incapacidad sobreviniente; $2.000.000 por daño moral; $100.000 por gastos médicos, farmacia y movilidad), a valores vigentes al 6/9/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó únicamente el cómputo de los intereses —fijándolos al 8% anual desde el día del accidente hasta el 6/9/2024 y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina—; además, dispuso la capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora conforme al art. 770 inc. c) del CCCN; en todo lo demás confirmó la sentencia recurrida, con costas de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ende, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 6/9/2024, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 6/9/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
2) "Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago..."
3) "Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado en función del modo en que prosperan las quejas de la recurrente (arts. 68, 69 y 71 del CPCCN)."
- Disidencia o circunstancias relevantes: La Dra. Pérez Pardo no firma por haber sido recusada; no consta voto en disidencia firmado (la resolución indica acuerdo de los jueces Iturbide y Rodríguez).
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