Z, M E c/ N G SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara rechazó las quejas del actor y confirmó la sentencia de primera instancia por entender probada la conducta negligente del actor como causa exclusiva del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. E. Z. (actor/accionante; conductor de la motocicleta).
Demandado: N G S.R.L. y B C A de S S.A. (titulares del automóvil BMW dominio JCI-765).
Objeto: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/9/2015 en Avenida Juana Manso e Intersección con Encarnación Ezcurra.
Decisión: Se rechazaron las quejas del apelante y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada al actor (arts. 68 y 69 CPCCN). Asimismo, se ordenó pasar las actuaciones a despacho para conocer los recursos de apelación contra la regulación de honorarios y fijación de los de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Por tratarse el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro originado por la intervención de automotores en la circulación vial, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquéllos constituyen cosas riesgosas en sí mismas, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial..."
"Ahora bien, sin perjuicio de los principios sumamente relevantes a los que me he referido, es claro que la presunción de responsabilidad objetiva en cuestión no puede en modo alguno considerarse absoluta... De allí que, en este caso concreto, el punto a resolver consiste en determinar si la ocurrencia del hecho ilícito debe atribuirse a la intervención material del rodado guiado por el Sr. Z, a la del automóvil de titularidad de la demandada o a la de ambos concausalmente."
"Más aún, en dicho informe se estableció que la motocicleta circulaba a una velocidad de 27 km/h COMO MÍNIMO con anterioridad al impacto, lo que da cuenta de una conducta absolutamente desaprensiva por parte del actor... En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión tal como han acaecido, no tengo dudas de que fue el Sr. Z quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449... estimo que fue la conducta negligente, descuidada y absolutamente desaprensiva del demandante la que configuró un hecho obstativo, sin lugar a dudas, a la procedencia de su reclamo, pues constituye el 'hecho de la víctima' que actuó como causa exclusiva y excluyente del siniestro vial, en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: Todos los miembros de la Cámara (Dra. Iturbide, Dra. Pérez Pardo y Dr. Rodríguez) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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