C S M c/ S S D s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La actora promovió acción de nulidad de acto jurídico por cosa juzgada fraudulenta vinculada a un juicio de desalojo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala L – revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la sentencia de desalojo por haberse fundado en la legitimación dolosamente acreditada por el demandado, con imposición de costas al demandado.
¿Quién es el actor?
S M C (la actora).
¿A quién se demanda?
S D S (el demandado, identificado en votos como Sr. Salazar/S).
- Objeto de la demanda: Acción de nulidad de acto jurídico (revisión de cosa juzgada) dirigida a declarar la nulidad de la sentencia de desalojo dictada en el expediente n.º 80.330/2011 por haberse acreditado que la legitimación activa del accionante en aquel juicio se fundó en documentos y títulos falsos (cosa juzgada írrita), y, subsidiariamente, solicitar medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del juicio de desalojo (con los alcances del voto de la Dra. Iturbide), imponiendo las costas de primera instancia al demandado y las de alzada en el orden causado por no haber mediado oposición. Se ordenó pasar las actuaciones a despacho para adecuar la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"los fallos judiciales firmes son, por naturaleza, definitivos, inmutables, y poseen todos los efectos propios de la institución de la cosa juzgada, por lo que las situaciones que pueden dar lugar a la referida calificación de 'cosa juzgada írrita' se resumen a supuestos en los que indudable e inequívocamente, se ponga en evidencia un vicio de singular gravedad en el proceso o en la sentencia misma, de modo tal que el mantenimiento de la situación jurídica derivada del pronunciamiento firme en cuestión ocasione un cuadro de palmaria afectación de los principios rectores de la justicia y de los derechos" (citas jurisprudenciales).
"la decisión firme en el proceso de desalojo fue producto de un obrar absolutamente reprochable y fraudulento por parte del Sr. S, quien invocó falsamente una calidad de la que no gozaba."
"Esto es a mi juicio irrefutable si se atiende, en primer lugar, a la sentencia penal dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 ... y en segundo término, a la sentencia penal dictada en contra del Sr. S el día 4 de diciembre de 2018 ... el aludido tribunal tuvo por acreditado que el Sr. Salazar promovió la demanda de desalojo ... presentando ... un testamento falso ... imponiéndosele en consecuencia una condena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional."
"La sentencia que se impugna debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, porque ... se fundó en la legitimación activa de quien peticionó el desalojo habiendo sido con posterioridad condenado penalmente por no gozar de aquella legitimación."
Sobre efectos prácticos y límites de la reparación: "propondré entonces a mis colegas declarar la nulidad de la sentencia dictada ... pero sin disponer el reingreso de la actora al inmueble ... porque se trataría de una cuestión abstracta en la actualidad, por no ocupar al día de la fecha la Sra. C el inmueble ... resulta evidente que una eventual sentencia favorable en la acción de nulidad implicaría, como lógica consecuencia, volver las cosas a su estado anterior ... sin que conste quién ocupa actualmente el bien."
- Disidencias: No hubo disidencia; los otros dos jueces "votan en el mismo sentido" que la Dra. Iturbide.
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