PEDRIDO, GUSTAVO JAVIER c/ PEDRIDO, CAROLINA VERONICA s/COLACION
Acción de colación entre hermanos por presuntos adelantos de herencia sobre inmuebles. El Juzgado Nacional en lo Civil N°1 rechazó tanto la demanda principal como la reconvención por colación, por ausencia de prueba de liberalidades del causante y por acreditarse que una adquisición operó como mandato oculto y que la compradora tenía medios propios para la adquisición.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Pedrido.
¿A quién se demanda?
Carolina Verónica Pedrido.
- Objeto de la demanda: acción de colación por presuntos adelantos de herencia (donaciones o liberalidades) relativos a inmuebles (Campichuelo 591/99 y Yatay 78 PB UF 2) y sus garantías/operaciones vinculadas; la demandada reconvino por colación de sumas percibidas de la venta de Campichuelo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda principal interpuesta por Gustavo y asimismo se rechazó la reconvención planteada por Carolina; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con estimación de los valores. También se ordenó el retiro de la documentación una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En el caso del prestanombre, o persona a nombre de quien se declara que se transmiten bienes o derechos, pero que no es el verdadero destinatario de esa transmisión sino que actúa dando su nombre y manteniendo oculta la persona que en realidad recibe como parte el derecho, se han evidenciado dos teorías... Sólo puede pensarse en un supuesto de simulación si el acuerdo es trilateral, del contratante ostensible (enajenante), del prestanombre y del contratante real oculto (adquirente), pues de lo contrario no habría simulación sino mandato sin representación." (apartado 3.1)
"En el caso, de acuerdo a lo expuesto y a lo manifestado por las partes y sus defensas en la audiencia preliminar, la operación inicial de la compra de Campichuelo a nombre de Gustavo Pedrido constituyó un ejercicio por éste de un mandato oculto conferido por su padre, quien era el verdadero adquirente de la cosa. ... Ahora bien, si el padre era el verdadero adquirente, Gustavo no recibió el adelanto de herencia por el que su hermana lo reconviene por colación..." (apartado 3.1)
"Resta pues establecer si se aportaron elementos de prueba que permitan establecer que Carolina Pedrido no podía contar con la suma de siete mil dólares que constituye la diferencia mencionada. La respuesta es negativa... se ha dado cuenta de actividad suficiente como para considerar que podía ahorrar la suma de siete mil dólares que sumó a lo recibido por la venta del bien del sucesorio de su madre, por lo que tampoco es posible establecer en este caso que hubiera existido algún aporte del Sr. Javier Pedrido a su hija, que constituyera una liberalidad encuadrable como adelanto de herencia sujeto a colación." (apartado 3.3)
"Lo establecido en los apartados precedentes determina tanto el rechazo de la acción planteada por el Sr. Gustavo Javier Pedrido contra su hermana Carolina Pedrido como el de la acción planteada por ésta contra aquél, por reconvención." (apartado 4.1)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez titular.
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