GRECO, MARIA GRACIELA c/ CARRIL, HUGO ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando las indemnizaciones por incapacidad física sobreviniente a $6.800.000, por daño moral a $3.500.000 y por gastos médicos a $50.000, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
María Graciela Greco.
- Demandados: Hugo Alfredo Carril y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 7 de febrero de 2019) con reclamos por incapacidad física sobreviniente, daño moral y gastos médicos, de farmacia y traslados, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando las sumas reconocidas a la actora por incapacidad física sobreviniente a Pesos Seis Millones Ochocientos Mil ($6.800.000), por daño moral a Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000) y por gastos médicos, de farmacia y traslados a Pesos Cincuenta Mil ($50.000); confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y la citada en garantía; y diferió la adecuación y fijación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
“La perito médica ... determinó que la señora Greco padece incapacidad física por cuatro menoscabos: Fractura de cuello de Fémur, Limitación funcional de Rodilla derecha, Limitación funcional de tobillo derecho y Cicatriz en cara lateral de Muslo Derecho que la condicionan en un total del 29,31%.”
“La facultativa desinsaculada ... informó que ‘no surge del análisis de la entrevista, evidencia acorde a daño psíquico’ y que ‘se descarta la existencia de patología psiquiátrica y se descarta la necesidad para la parte actora de someterse a tratamiento psicológico’.”
“El resarcimiento de la incapacidad sobreviniente debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no limitarse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos.”
“En virtud de todo lo hasta aquí expuesto ... propongo al Acuerdo hacer lugar a las quejas de la accionante y elevar este rubro resarcitorio a la cantidad de Pesos Seis Millones Ochocientos Mil ($6.800.000).”
- Votos: El Dr. Ricardo Li Rosi fue el voto que expone en extensión la fundamentación y propuso la modificación; la Dra. Marisa S. Sorini y el Dr. José B. Fajre adhieren “por razones de carácter análogo” y “por razones análogas”, respectivamente. No hubo disidencia: la decisión fue por mayoría unánime en el sentido de la parte resolutiva.
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