S I, C M c/ G, G A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó una pasajera indemnización por daños sufridos al caerse dentro de un colectivo; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala L – modificó la sentencia de grado aumentando las partidas indemnizatorias y extendiendo la condena a la aseguradora, y ajustó la liquidación de intereses conforme a criterio explicado.
¿Quién es el actor?
C M S I (la actora, pasajera).
- Demandados: E S V S.A. de Transporte (empresa), G A G (chofer), P M de S del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones (caída de la pasajera en colectivo el 21/7/2014) y reclamo indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento psicológico futuro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó en lo principal los agravios de las demandadas y la aseguradora, admitió parcialmente los de la actora y modificó la sentencia de grado elevando las indemnizaciones a $13.500.000 por incapacidad sobreviniente, $6.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos; además dispuso la liquidación de intereses según lo propuesto en el considerando IV y declaró que la condena será extensiva a la aseguradora en los términos del considerando V; confirmó la sentencia en lo demás. Se impusieron las costas de alzada a las demandadas y a la aseguradora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
Sobre la responsabilidad del transportador: "Esta responsabilidad objetiva tiene su fundamento en el riesgo creado por el transporte; el porteador toma a su cargo la obligación de trasladar a la persona sana y salva al destino. Y en caso de lesión de un viajero, la empresa está obligada a resarcir los daños, salvo que pruebe fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no deba responder."
Sobre la prueba de la eximente de culpa de la víctima: "La aseguradora pretende que, por vía de presunción, se considere que la actora se encontraba en estado de ebriedad... Sin embargo, no aportó ningún elemento de prueba que resulte idóneo y concreto para probar este extremo... El olor al que hacen referencia el agente policial y el chofer en la denuncia de siniestro se manifiestan claramente insuficientes a esos fines..."
Sobre intereses: "En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
Sobre la inoponibilidad de la franquicia y límite de cobertura: "En los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia... es inoponible al damnificado... En cuanto al límite de cobertura... la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza... constituye un supuesto de abuso del derecho... resultaría inequitativo fijar la condena a valores reinantes ... y al mismo tiempo convalidar el límite denunciado en la póliza."
- Votos y mayoría: Los Dres. Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Alejandra Iturbide votaron en el mismo sentido (mayoría). La Dra. Pérez Pardo no suscribió por licencia. No hay disidencia relevante.
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