L, N E Y OTRO c/ S O, S S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora y aseguradora; la Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral a favor de ambos actores y modificó el cómputo de intereses, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. E. L. (Sr. L) y J. T. Q. (Sra. Q), actores damnificados por el siniestro vial.
Demandado: S. O. (conductora del Fiat Punto), S. S. y otros, y la aseguradora (G N C y M C A de S S A) citada en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios (daño físico, psicológico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/9/2020.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: se elevaron las indemnizaciones reconocidas en primera instancia (al Sr. L: incapacidad y tratamiento conjunto $15.000.000 y daño moral $8.000.000; a la Sra. Q: incapacidad y tratamiento conjunto $10.000.000 y daño moral $5.000.000, todos a valores vigentes al 22/5/2025), se modificó el cómputo de intereses (8% anual desde el día del accidente hasta el 22/5/2025 y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA; excepción para accesorios por daños materiales con 8% hasta 5/1/2021 y luego tasa activa), se dispuso capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora (art. 770 inc. c CCCN) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En definitiva, concluyó textualmente: ‘De acuerdo con la fórmula de Balthazard para las lesiones múltiples le corresponde una incapacidad parcial y permanente de 42.4% de la TO’ (sic).”
“Me remito, por razones de brevedad, a las consideraciones expuestas en el acápite anterior ... y por ello, contrariamente a lo decidido por el señor juez a quo en la sentencia recurrida, me sujetaré plenamente a las conclusiones a las que arribó el Dr. N y reconoceré una reparación tanto por la faceta física como por la psicológica de la incapacidad sobreviniente...”
“En función de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y el tratamiento de psicoterapia a la suma de $ 15.000.000 conjuntamente, a valores vigentes al 22/5/2025, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal).”
“... voto por elevar a $ 8.000.000, a valores vigentes al 22/5/2025, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. Luque, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial.”
Sobre los intereses: “... dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 22/5/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales, que fueron cuantificados al 5/1/2021, y cuyo cálculo por ende propondré disponer a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta el 5/1/2021, y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina.”
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia de la mayoría; la Dra. Pérez Pardo se encontraba en uso de licencia y no firmó.
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