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L, N E Y OTRO c/ S O, S S Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora y aseguradora; la Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral a favor de ambos actores y modificó el cómputo de intereses, confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Reparacion integral Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tasa activa bna Capitalizacion de intereses Cuantificacion indemnizatoria Perspectiva de genero.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. E. L. (Sr. L) y J. T. Q. (Sra. Q), actores damnificados por el siniestro vial. Demandado: S. O. (conductora del Fiat Punto), S. S. y otros, y la aseguradora (G N C y M C A de S S A) citada en garantía. Objeto: Daños y perjuicios (daño físico, psicológico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/9/2020. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: se elevaron las indemnizaciones reconocidas en primera instancia (al Sr. L: incapacidad y tratamiento conjunto $15.000.000 y daño moral $8.000.000; a la Sra. Q: incapacidad y tratamiento conjunto $10.000.000 y daño moral $5.000.000, todos a valores vigentes al 22/5/2025), se modificó el cómputo de intereses (8% anual desde el día del accidente hasta el 22/5/2025 y desde entonces la tasa activa cartera general del BNA; excepción para accesorios por daños materiales con 8% hasta 5/1/2021 y luego tasa activa), se dispuso capitalización de intereses en caso de liquidación judicial con intimación y mora (art. 770 inc. c CCCN) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “En definitiva, concluyó textualmente: ‘De acuerdo con la fórmula de Balthazard para las lesiones múltiples le corresponde una incapacidad parcial y permanente de 42.4% de la TO’ (sic).” “Me remito, por razones de brevedad, a las consideraciones expuestas en el acápite anterior ... y por ello, contrariamente a lo decidido por el señor juez a quo en la sentencia recurrida, me sujetaré plenamente a las conclusiones a las que arribó el Dr. N y reconoceré una reparación tanto por la faceta física como por la psicológica de la incapacidad sobreviniente...” “En función de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y el tratamiento de psicoterapia a la suma de $ 15.000.000 conjuntamente, a valores vigentes al 22/5/2025, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal).” “... voto por elevar a $ 8.000.000, a valores vigentes al 22/5/2025, el resarcimiento del daño moral a favor del Sr. Luque, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial.” Sobre los intereses: “... dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 22/5/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales, que fueron cuantificados al 5/1/2021, y cuyo cálculo por ende propondré disponer a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta el 5/1/2021, y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina.”
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia de la mayoría; la Dra. Pérez Pardo se encontraba en uso de licencia y no firmó.

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