CARLINI CARLOS HUGO CAYETANO Y OT c/ CAJA DE RETIROS Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la inclusión de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 en el haber previsional y el pago de las diferencias devengadas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la resolución de primera instancia y la modificó únicamente en cuanto al alcance temporal del suplemento, concediéndolo hasta el 31 de marzo de 2022 conforme al Considerando 3.
¿Quién es el actor?
CARLOS HUGO CAYETANO CARLINI; MIGUEL ANIBAL ARCE; GRACIELA RAQUEL ALLENDE.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual de retiro/pensión de los suplementos previstos por el Decreto 380/2017 (y sus actualizaciones) y pago de las diferencias devengadas desde su creación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la Resolución del 12 de abril de 2024 en cuanto fue materia de agravio, modificándola únicamente en los términos del Considerando 3 (concediendo el suplemento hasta el 31/03/2022); se impusieron las costas de la Alzada a la apelante vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Las sumas otorgadas por los decretos 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidas con carácter remuneratorio y bonificable en el haber mensual del actor, toda vez que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por ‘función policial operativa’, o bien el suplemento por ‘función técnica de apoyo’, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionados suplementos…”
2) “Los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidos en el haber mensual del actor como remuneratorios y bonificables, pues se trata de una parte sustancial de la remuneración… (lo que) es contrario a la finalidad perseguida por el art. 75 de la ley 21.965…”
3) “mediante decreto 142/2022 se derogó a partir del 01 de abril de 2022, el suplemento ‘Función Policial Operativa’… por lo que corresponde otorgar el suplemento solicitado hasta el 31 de marzo de 2022.”
4) Sobre prescripción: “el término aplicable para un caso como éste… es de dos años, atento lo prescripto por el artículo 2 de la Ley 23.627…”, y cita jurisprudencia que concluye que “la prescripción… prescribe a los dos años…”.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pineda y Andalaf Casiello adhieren al voto del Dr. Barbará.
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