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BRUNNER, MARIA DE LAS MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra ANSeS para obtener resolución de trámite previsional; el Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS que resuelva en 15 días y reguló honorarios por $520.632 a la abogada de la actora.

Amparo por mora Anses Jubilacion ordinaria Demora administrativa Plazo 15 dias Honorarios $520.632 Uma Decreto?ley 1285/58 Ley 19.549 Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Brunner, María de las Mercedes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa solicitando que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-14921368-1-950-1 relativo a pedido de jubilación ordinaria iniciado el 06/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Amparo por mora; se ordenó a ANSeS que se pronuncie y emita el acto administrativo correspondiente dentro de quince (15) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento del art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios a la abogada de la actora en $520.632 (7 UMA) y se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora." "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." Sobre honorarios: "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios de la Dra. Dahyana Nahir Ferreyra, letrada de la actora, en la suma de Pesos quinientos veinte mil seiscientos treinta y dos ($ 520.632), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 1687/2025 de la CSJN."
- Disidencias: no registradas en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.

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