FERNANDEZ, ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES para que se revoque la resolución denegatoria y se reajuste su haber jubilatorio, con pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, revocó la resolución administrativa y declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas arts. 2 Ley 27.426 y fórmula de la Ley 27.609), aplicando intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Isabel Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria (RCE-U 03062/22 de fecha 10/11/2022) y pago de las diferencias retroactivas; además, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas referentes al cálculo y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste su haber previsional conforme a los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE-U 03062/22 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); y se declararon inconstitucionales, entre otras, el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426, la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia y su parte resolutiva es la que aquí se reproduce.
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