BISIGNANI, FEDERICO JORGE c/ BUCHHAMMER, FEDERICO ALCIDES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandó Bisignani por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Buchhammer y su aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la condena aumentando las sumas por incapacidad, daño moral y gastos médicos y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
Federico Jorge Bisignani.
¿A quién se demanda?
Federico Alcides Buchhammer y Experta Seguros Sociedad Anónima Unipersonal (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2022 (lesiones personales, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para fijar por incapacidad $2.500.000, por daño moral $1.200.000, por gastos médicos y de farmacia $20.000 y confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada; impuso costas a la demandada, que fue citada sustancialmente vencida. Además reguló y actualizó honorarios y peritos conforme expresa la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En mérito de lo expuesto, después de examinar los argumentos y pruebas conducentes, propongo al acuerdo modificar parcialmente el pronunciamiento para establecer por incapacidad $2.500.000, por daño moral $ 1.200.000, por gastos médicos y de traslado $ 20.000 y confirmarlo en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos, con costas a la demandada y su citada sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal)."
2) "Como el factor de atribución es objetivo, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad; pero el responsable se libera demostrado la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722). ... La sentencia consideró acreditado el accidente y que la demandada no había demostrado la eximente invocada."
3) "Tal como lo ha expresado el máximo tribunal federal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación ... En razón de todo lo dicho, las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: de 38 años, casado, con dos hijos menores, ... estimo que corresponde aumentar lo determinado a un total de $ 2.500.000."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por los Dres. Carranza Casares y Polo Olivera.
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