Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIQUEO, AURORA ITATI s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado homologado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a la imputada a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, costas y reglas de conducta para favorecer la resocialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Auxiliar Doctora Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputada: Aurora Itatí Miqueo, DNI 17.413.455, nacida el 7/6/1965, con domicilio en Juan B. Justo 8636, Rosario (datos consignados al inicio).
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes (con comunicación de tenencia con posible fraccionamiento y envoltorios secuestrados en domicilio; fecha del procedimiento 5/6/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo entre partes; se condenó a Aurora Itatí Miqueo a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737), se le impusieron reglas de conducta por igual término de la condena y se dispusieron medidas accesorias y disposiciones sobre afectación de suma depositada, levantamiento de inhibiciones y cese de la prohibición de salida del país.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "El Ministerio Público Fiscal y el encartado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
2) "En definitiva, de acuerdo a los elementos de prueba descriptos precedentemente y en el contexto del acuerdo arribado por las partes, con la participación de la acusada, resulta acreditada la tenencia de estupefacientes por parte de Aurora Itatí Miqueo."
3) "Por lo tanto, dado que los aportes probatorios incorporados a la causa no permiten afirmar con la certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria, que Aurora Itatí Miqueo hubiera desplegado una conducta susceptible de encuadrarse en alguna figura de tráfico de estupefacientes; la misma debe ser enmarcada en las previsiones del artículo 14, párrafo primero, de la Ley 23.737."
4) "Tanto la acusada como su defensa letrada, han prestado conformidad con el pedido de pena y sus consecuencias legales, conforme lo manifestado en el acta expedida en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y lo ratificado en la audiencia de visu."
5) Sobre costas: "El resultado del proceso apareja la imposición de las costas causídicas a la condenada (artículos 29, inciso 3, del Código Penal y 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), en las que se incluirá, atento lo dispuesto en la resolución nro. 49-E/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación y lo acordado por las partes, el costo que originó la pericia confeccionada, que asciende a la suma de pesos once mil quinientos setenta y siete con sesenta centavos ($11.577,60)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el instrumento; la decisión fue dictada por la Jueza de Cámara Elena Beatriz Dilario, quien integró el Tribunal unipersonalmente en este expediente.
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