DELGADO, EMANUEL ADRIAN c/ E.N. M.DE SEG.-POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó cobro de retroactivos e incorporación del adicional creado por el Decreto Nº 2140/13 (suplementos para fuerzas y seguridad). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº2 de Córdoba del 26/12/2024, mantuvo la regulación de honorarios y las costas, y reguló montos: 1 UMA por el incidente, 35% para la instancia de fondo y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
DELGADO, Emanuel Adrián.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro de retroactivos y reclamo de que el adicional creado por el Decreto Nº 2140/13 sea considerado remunerativo y bonificable para calcular suplementos (Ley 21.965, Decreto 1866/83), con diferencias retroactivas desde enero de 2014 y más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 26/12/2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló honorarios por el incidente en 1 UMA; no reguló honorarios al representante de la demandada por ser abogado a sueldo; reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación." (Dra. L. Navarro, párr. III).
"Dicho esto, repárese que la tarea profesional de la Dra. Irene L. Ortega consistió en el escrito de contestación de agravios por ella presentado ... En función de la labor desarrollada resulta ajustado a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuación de primera instancia (conforme artículo 30 de la Ley 27.423)." (Dra. L. Navarro, párr. IV).
Voto en disidencia (parcial) del Dr. Abel G. Sánchez Torres: "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... en función de los argumentos precedentes soy de opinión que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..." (Dr. A. Sánchez Torres, párr. II).
(Nota: la fijación definitiva de 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario surge por mayoría; la propuesta de 20 UMA fue la posición de la preopinante y constituye disidencia).
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