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FERREYRA, BELIA ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y diferencias de haberes de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES abonar las diferencias para integrar el haber mínimo, además de imponer las costas de la Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Seguridad social Costas Honorarios Igualdad previsional


¿Quién es el actor?

Belia Asunción Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamar diferencias de haberes previsionales y actualización e intereses por considerar el complemento al haber mínimo en la pensión por fallecimiento, integrando lo abonado por la AFJP desde el 06/06/2012.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 5 de julio de 2022 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló el honorario de la parte actora en el 35% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, cabe señalar, conforme resulta del Capítulo III de la Ley 24.241, que la 'renta vitalicia previsional', junto con el 'retiro programado' y el 'retiro fraccionario', constituyen modalidades de pago de beneficios previsionales (art. 100). Por lo que, a mi entender, haber excluido la garantía del haber mínimo para los beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, sólo a los que optaron por el sistema de pago de la renta vitalicia previsional, genera un tratamiento desigual entre beneficiarios pertenecientes a un mismo sistema previsional. Dicha arbitrariedad se ha patentizado con el dictado de la Ley 26.425 (promulgada con fecha 4/12/2008), por la cual dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones en un único régimen previsional público (SIPA), eliminándose en consecuencia el régimen de capitalización individual, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto." "Ello es así, toda vez que la seguridad social es un derecho humano fundamental que el Estado se ha obligado a organizar por medio de leyes reglamentarias, conforme lo establecen el 14 bis y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional." "En función de los expuesto, entiendo que corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto establece que en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de prestación, se deberá incluir a la accionante en la percepción del haber mínimo garantizado en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público, haciéndose cargo la A.N.Se.S., como ente gestor de la Seguridad Social, de la diferencia entre lo que percibe y aquel que prevé la legislación vigente..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres votos coincidieron en confirmar la resolución de grado.

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