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CINCO, ALBERTO MIGUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de militares por inclusión del “Suplemento por Zona” en el haber de retiro. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y rechazó la demanda, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema sobre el suplemento por zona.

Suplemento por zona Ley 19.101 Seguridad social Haberes de retiro Retroactividad 19/08/2020 Corte suprema (bovari/picone) Recurso de apelacion Costas Tasa de justicia Inclusion remunerativa


¿Quién es el actor?

CINCO, ALBERTO MIGUEL Y OTROS (actores demandantes, personal militar).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION
- EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: Que el “Suplemento por Zona” (art. 57 Ley 19.101 y Resolución M° Defensa N° 1459/93) sea incluido y liquidado como remunerativo y bonificable en el haber de retiro, con efecto retroactivo (se solicitó computación desde 19/08/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la Resolución de fecha 10/02/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios, además de recordar al juzgado de primera instancia las obligaciones de control sobre la Tasa de Justicia. (Conforme al pronunciamiento: “Revocar la Resolución ... y, en consecuencia, rechazar la presente demanda.”)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En primer lugar, cabe hacer mención que el ‘suplemento por zona’ pretendido por los accionantes, fue creado por el art. 57 inc. 3 de la Ley 19.101 el que dispuso: ‘…El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñen sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas…’. Asimismo, la Resolución N° 1459/1993 del Ministerio de Defensa modifico puntos geográficos y coeficientes relacionados al ‘suplemento por Zona’.” 2) “La ley N° 19.101 (Modificada por ley N° 22.511) prevé que ‘El personal en actividad, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"…’ (art. 53).” y “Y en el art. 74 dispone: ‘Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79’.” 3) Cita de la jurisprudencia de la Corte: “...este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere – en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad – lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro…”. 4) Sobre precedente reciente: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de octubre de 2022, en autos ‘Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad, para rechazar el suplemento por ‘Zona’ se pronunció manifestando que ‘ …los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación del suplemento por ‘Zona’ (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber de retiro, ha sido resueltos por esa Corte en la Casus ‘Bovari de Díaz’ (fallos 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente.’” 5) Conclusión decisoria (voto preopinante): “En virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal, por cuestiones de economía procesal, considero razonable revocar la resolución de primera instancia ... y dejar sin efecto el régimen de costas dispuesto en la instancia de grado (Conf. art. 259 del CPCCN) deviniendo abstracto del recurso de apelación en este punto, y en consecuencia las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, por que pudo creerse la parte actora con derecho a litigar y por la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2° parte, del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios correspondientes para su oportunidad. ASI VOTO.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Avalos) votaron en idéntico sentido y el bloque dispositivo final dispone la revocación y el rechazo de la demanda. Fechas y datos relevantes: Resolución de primera instancia apelada: 10/02/2025; la actora pidió retroactividad desde 19/08/2020; Sentencia de la Cámara firmada el 02/09/2025; alta en sistema 22/09/2025.

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