TONNELIER, ALICIA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa contra la AFIP solicitando se declare la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y fijó los honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA, e impuso las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Alicia María Tonnelier (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias y de normas invocadas por la AFIP para retenciones/pagos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora en parte, y la Cámara modificó la resolución de fecha 10/06/2022 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba fijando la retribución profesional de la Dra. Silvia Rosa Kogan por su actuación en primera instancia en la cantidad de 20 UMA; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado por falta de contradictorio; no se regularon honorarios a la abogada de la parte actora por ser en defensa de un derecho propio ni al letrado de la demandada por no actuar en la instancia y ser abogado a sueldo de su mandante; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En virtud de lo expuesto, es que entiendo que debe hacerse lugar al recurso deducido por la parte actora, fijando la retribución profesional de la doctora Silvia Rosa Kogan en la cantidad de 20 UMA, por resultar dicho monto una equitativa y justa retribución profesional conforme las tareas desplegadas en primera instancia por la cuestión principal."
"Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento a la falta de contradictorio (art 68, 2ª. parte del CPCCN). No regular honorarios a la abogada de la parte actora por ser en defensa de un derecho propio así como tampoco al letrado de la parte demandada atento no haber actuado en esta instancia y ser abogado a sueldo de su mandante (art. 13 y 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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