DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ CHENG, KUI s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES
La Dirección Nacional de Migraciones apeló la resolución que rechazó su pedido de retención del ciudadano Cheng Kui en ejecución de una disposición de expulsión. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al juez de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas, sin costas por falta de sustanciación.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Cheng, Kui (migrante).
- Objeto de la demanda: Pedido de orden de retención a disposición de la DNM fundado en la Disposición N° 46451 que declaró irregular la permanencia del demandado y ordenó su expulsión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de fecha 14/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas indicadas; dispuso además sin costas por falta de sustanciación y recordó obligaciones de control respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"V.
- Entonces, analizada la normativa que rige la materia migratoria, los términos de la apelación y la documentación adjunta a la causa se observa el Sr. Cheng Kui ingresó de manera irregular al territorio de la República Argentina, que con fecha 16.12.2017 tomó conocimiento de su situación de irregularidad, a la vez que no contaba con documentos o no los exhibió en tal oportunidad motivo por el cual se procedió a consignar los datos brindados por éste, lo cual fue rubricado por el mismo. Asimismo, por no conocer el idioma castellano contó con traductor. En dicha oportunidad también se le concedió dia y hora para apersonarse ante el organismo correspondiente, y sin que ello ocurra, se inició expediente administrativo y una vez transcurridos los plazos administrativos, la DNM resolvió su expulsión mediante la Disposición N° 46451, lo cual fue notificado al domicilio constituido del mencionado. Va de suyo entonces que la irregularidad en la permanencia de un extranjero puede darse como en el caso, por un ingreso de características irregulares que conlleva a no tener contacto con el Estado argentino como para que le sea entregado un documento que acredite la identidad correspondiente. De allí que, se entiende que el migrante Cheng Kui conocía su situación, sin que se constate que hubiera mediado de su parte, a pesar de los plazos otorgados para ello, ejercicio de actividad administrativa alguna para hacerse de la documentación que expresamente es requerida para permanecer y habitar en la República Argentina de manera irregular. En tales condiciones, se impone concluir que los fundamentos expuestos en la instancia anterior no resultan atendibles en el caso, dado que –como se dijo– la actuación de la administración lo fue en los términos legalmente previstos y puestos en conocimiento del Sr. Cheng Kui."
"VI.
- Siendo ello así, entiendo que –en sentido contrario de lo sostenido en la instancia anterior– la notificación de la Disposición N° 46451 (que declaró irregular la permanencia del demandado, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país por 5 años) cumple con los recaudos legales y ha sido debidamente notificada. Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocar la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, ordenar que se remitan las actuaciones ante dicho juzgado a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas precedentemente indicadas. Sin costas atento a la falta de sustanciación (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como disidencia):
"La señora Jueza de Cámara, doctora Liliana Navarro, dijo: I.
- Analizada la cuestión sometida a estudio de esta Sala, hago mía la relación de causa efectuada, pero disiento con lo decidido por el Dr. Ávalos en cuanto revoca la resolución apelada, por los argumentos que a continuación expondré. ... Puedo concluir entonces que, a la luz de la descripción del trámite que ha seguido esta causa, la señora CHENG ha sido privada en los hechos de la oportunidad de ejercer de manera integral la garantía del debido proceso y el derecho de defensa. Ello en primer lugar porque ha carecido de asistencia técnica y jurídica que la represente, lo que implica no se le garantizó el respecto y protección a sus derechos fundamentales como lo prescribe el ya citado artículo 86 de la Ley 25.871. Por lo tanto, el reconocimiento y efectiva implementación de este derecho es esencial para asegurar un proceso justo y equitativo en la defensa de su permanencia. Y sumado a ello, la notificación de su expulsión no se realizó en el idioma correspondiente con la asistencia de un intérprete, por lo que, considero que la ausencia de un traductor en la cédula de notificación, teniendo en cuenta que el extranjero no dominaba el idioma, representa una grave vulneración de su derecho a la defensa. En definitiva, sobre la base de estas consideraciones, entiendo que corresponde confirmar la decisión apelada. Con costas por el orden causado atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (conf. Art. 68 del CPCCN). ASI VOTO." (voto en disidencia)
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