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MARINOZZI, NELLY LIDIA c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP (PAMI) para obtener cobertura del medicamento Riluzol 50 mg. El Juzgado Federal de Venado Tuerto declaró la acción abstracta por el fallecimiento de la beneficiaria y condenó en costas a la demandada por la tardía prestación.

Amparo Pami Riluzol Esclerosis lateral amiotrofica Abstraccion por fallecimiento Costas Medida cautelar Sustraccion de la materia Defensa publica Lex-100


¿Quién es el actor?

Nelly Lidia Marinozzi (representada por la Defensa Pública).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la provisión urgente del medicamento RILUZOL 50 mg (60 comprimidos) prescripto para el tratamiento de Esclerosis Lateral Amiotrófica bulbar (ELA) y se solicitó medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la acción de amparo ha devenido abstracta por sustracción de la materia (fallecimiento de la actora) y se impusieron las costas a la demandada; además se puso en conocimiento de la Cámara de Apelaciones de Rosario (lex-100).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La cuestión a dirimir reside en determinar si la presente cuestión se ha tornado abstracta, en virtud de haber desaparecido el objeto del presente litigio, debido al fallecimiento de la Sra. NELLY LIDIA MARINOZZI." 2) "En tales condiciones, y atento a que el sentenciante debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la demanda (conf. Fallos CSJN: 310:670; 311:1810; 318:625; 321:1393, entre otros), y siendo esencia del Poder Judicial decidir sobre colisiones efectivas de derecho, no configurándose las mismas en el estado procesal de la causa al momento de emitir pronunciamiento, corresponde declarar la cuestión abstracta." 3) Sobre costas: "Es decir, no existen constancias de que la demandada haya cumplimentado con la prestación requerida con anterioridad al dictado de la medida cautelar, y mucho menos antes de la interposición de la demanda. De modo tal, considero tardía la conducta de la demandada en cuanto al cumplimiento de la pretensión esgrimida." 4) Cita doctrinal empleada para justificar la condena en costas: “El fundamento de la condena en costas es evitar que la actuación de la ley represente una disminución patrimonial para la parte en favor de la cual se realiza. Debe impedirse que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho, se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia, de modo que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio restrictivo” (Roberto G. Loutayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil", Edit. Astrea, 2000, p.45).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión que antecede es la que resuelve el expediente.

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