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R, R. G. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

El actor demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solicitando cobertura integral de valvas tobilleras y zapatos ortopédicos a medida. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló honorarios a favor del apoderado del actor (15,4 UMA y 6 UMA por la Alzada).

Amparo de salud Inssjp Cobertura de insumos medicos Valva tobillo Zapatos ortopedicos Recurso de apelacion Desierto Costas de alzada Regulacion de honorarios Uma


¿Quién es el actor?

R. R. G.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI)
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener cobertura integral de insumos médicos: a) valva corta a 90 grados de tobillo para ambas piernas y b) zapatos ortopédicos a medida para ambos pies, conforme prescripciones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 6.6.2025; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; asimismo, en atención a agravios contra la regulación de honorarios, se elevaron los emolumentos del Dr. Maximiliano Antonio Rodríguez a 15,4 UMA (equivalentes a $1.167.150,60) y se regulan por la labor en la Alzada 6 UMA (equivalentes a $454.734). Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6.6.2025, el que fue respondido por la parte actora el 8.7.2025, contra la resolución del 4.6.2025; y ... Desde la perspectiva delineada, considera este Tribunal que la expresión de agravios en análisis no reúne mínimamente dicha condición. En efecto, dicha presentación comporta una sucesión de distintos párrafos que no guardan relación entre sí, ni responden a las circunstancias y hechos planteados en esta causa, como tampoco con la prestación requerida por el amparista en estas actuaciones. Y es que la recurrente omite –además
- toda crítica respecto del sustento normativo brindado por el señor juez para fundar la decisión apelada como así también de la ponderación de las constancias de la causa que allí se efectúa. De igual modo, no se intenta rebatir en modo alguno la aplicación al caso del principio objetivo de la derrota establecido por el art. 68 del CPCC, dispuesto por el magistrado. En cambio, en relación a este último punto, se expresa una mera disconformidad con lo decidido." "Por lo tanto, el Tribunal concluye que la recurrente no ha motivado suficientemente sus reproches, señalando y demostrando los errores en que hubiese incurrido el magistrado de la primera instancia, todo lo cual conlleva la deserción del recurso (cfr. art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: declarar desierto el recurso interpuesto el 6.6.2025. Con costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68, primer párrafo, del código de rito)." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo; la Parte Resolutiva constituye la decisión de la mayoría.)

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