STUPAK, GALINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Galina Stupak; el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título, sujeto al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en un año y las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galina Stupak, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11; la resolución involucra comunicaciones al Ministerio Público Fiscal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto (en suma: el Estado y oficinas competentes).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización conforme a la Constitución, ley 346 y decreto 3.213/84.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Galina Stupak (DNI 96.223.041), disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y las leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes y la exención del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Galina Stupak... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
(No existen votos en disidencia; la resolución es de un/a único/a juez/a de primera instancia que concede la naturalización.)
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