OLIVEROS GONZALEZ, FABIOLA JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Fabiola José Oliveros González; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título, sujeto al juramento de fidelidad y al deber de enrolamiento anual conforme al art. 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
Fabiola José Oliveros González (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No aplica (trámite de solicitud de carta de ciudadanía; intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos citados).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Fabiola José Oliveros González, nacida el 8 de junio de 1989 en Maturín, Venezuela; se ordenó extenderle el título respectivo condicionado al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se dispuso notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto para su comunicación al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Fabiola José Oliveros González, nacida en Maturín, Monagas, Venezuela, el 8 de junio de 1989..."
"…a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- No constan votos en disidencia; la decisión que obra en la parte resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: