RUIZ MONRROY, GUALBERTO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Gualberto José Ruiz Monrroy. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolamiento dentro del año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUALBERTO JOSE RUIZ MONRROY (DNI N° 95.991.713).
Demandado: No existe parte demandada; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y otorgamiento del título respectivo.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Gualberto José Ruiz Monrroy, con las condiciones de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades indicadas y comunicarla al país de origen del interesado, y archivar el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a GUALBERTO JOSE RUIZ MONRROY, nacido en Municipio Caroni, Estado Bolivar, Venezuela, el 06 de noviembre de 1999, hijo de GUALBERTO JOSE RUIZ CAMPOS y de MILLY DEL VALLE MONRROY ZAMBRANO, con DNI N° 95.991.713 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución unipersonal firmada por el Juez de 1ra. Instancia.
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