PADILLA MONTOYA, ANTHONY JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para naturalización presentada por Anthony José Padilla Montoya. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la expedición del título y las formalidades del juramento y notificaciones a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTHONY JOSE PADILLA MONTOYA.
Demandado: No corresponde una parte demandada específica; trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ANTHONY JOSE PADILLA MONTOYA (DNI 95.991.416), debiendo prestarse juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, y disponiéndose las notificaciones y comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANTHONY JOSE PADILLA MONTOYA, nacido en Departamento Libertador, Distrito Federal, Venezuela, el 24 de septiembre de 1987, hijo de RAFAEL ANTONIO PADILLA PAEZ y de NELLY JUDITH MONTOYA DE PADILLA, con DNI N° 95.991.416 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
(Se indica expresamente la obligación de notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión de la nacionalidad a los organismos pertinentes, conforme art. 110 de la ley 25.871.)
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez de 1ra. Instancia, Dr. Alejandro Nobili.
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