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GUZZO, RUBEN ANTONIO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social para jubilado y su cónyuge adherente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSVVRA a mantener definitivamente afiliados al Sr. RAG y a la Sra. DTS en el plazo de cinco días, ordenando además oficiar a ANSES para la transferencia de aportes.

Amparo Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Inssjp Decreto 292/95 Ley 23.660 Anses Aportes Derecho a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAG (titular) y DTS (cónyuge, adherente). Demandado: Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA). Objeto: continuidad en la afiliación a la obra social en las mismas condiciones previas a la jubilación del actor, impugnando la baja y la eventual transferencia obligatoria al INSSJP; se solicitó medida cautelar que fue decretada y confirmada por la Cámara. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a OSVVRA a mantener en forma definitiva como afiliados al Sr. RAG y la Sra. DTS (grupo familiar primario) como beneficiarios de los servicios de salud, en el plazo de cinco días; se ordenó a ANSES transferir los aportes correspondientes dentro de los plazos legales; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (10 UMA = $757.890).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "Por ello, ya se ha señalado en casos similares al presente que ni el argumento de no haber efectuado inscripción alguna al efecto, ni mantener convenio actual con el INSSJP resultan válidos para de ese modo justificar su pretensión de desafiliar a los beneficiarios pasivos, yendo así en contra de su expresa voluntad, y pretendiendo su transferencia al referido Instituto, sujetándolos a las prestaciones de una obra social a la que nunca pertenecieron (como es en el caso sub examine con el accionante)." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación al INSSJP, que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a los actores a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional." "IV.
- En las condiciones indicadas y toda vez que la calidad de jubilado y afiliado del Sr. Guzzo, invocada al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por la demandada, extremos que se ven corroborados con las constancias documentales arrimadas, cabe admitir la procedencia de esta acción."
- Disidencias: No constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia por un juez).

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