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BLANCO ESPINOZA, KEILYN KARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de una ciudadana venezolana. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Keilyn Karina Blanco Espinoza, condicionada al juramento de fidelidad y al trámite de enrolamiento en el plazo de un año.

Ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Articulo 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro civil Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KEILYN KARINA BLANCO ESPINOZA. Demandado: Estado nacional (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a KEILYN KARINA BLANCO ESPINOZA, con las formalidades señaladas (extensión del título respectivo, juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 ley 17.671).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a KEILYN KARINA BLANCO ESPINOZA, nacida en Departamento Libertador, Distrito Federal, Venezuela, el 27 de abril de 1987, hija de CARLOS ENRIQUE BLANCO PAEZ y de NILDA OBDULIA ESPINOZA DE BLANCO, con DNI N° 96.027.701 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Notas procesales relevantes: Fecha de firma del fallo 24/09/2025; alta en sistema 03/10/2025.

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