PEREIRA, ROCIO OLIVERA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Usuarios demandaron a Edesur por daños y perjuicios por cortes de energía entre abril de 2021 y abril de 2024. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a Edesur a pagar $170.000 en total ($85.000 por actor), rechazó el daño punitivo y ordenó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rocío Olivera Pereira y Facundo Tomás Antonelli (este último por mandataria).
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por numerosos cortes de suministro eléctrico en el inmueble sito en Quintino Bocayuva 756, 6to B, CABA, durante el período abril 2021
- abril 2024; peticionan $1.500.000 en total (dividido en $300.000 material, $1.000.000 moral y $200.000 punitivo).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) en total (a razón de $85.000 por cada actor), con intereses según la tasa del Banco Nación en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha en que se trabó la litis hasta el efectivo pago; se rechazó el reclamo por daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada. (Plazo de diez días para el pago desde que el pronunciamiento quede firme.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con la prueba testimonial producida en autos incorporada al sistema LEX100 con fecha 28.03.25 (segunda, tercera y cuarta respuesta), cabe tener por acreditado que los accionantes residieron en el inmueble sito en la calle Quintino Bocayuva 756, 6to B, CABA, pese a que la titularidad del servicio se encuentra a nombre de un tercero... Corresponde tener por cierto que aquellos son usuarios del servicio que provee la demandada y, por ende, que entre las partes existe una relación de consumo en los términos del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor."
"Con base a los informes del ENRE incorporados al Sistema LEX100 el 19.11.24 y el 29.04.25, que no fueron impugnados ni observados por ninguno de los litigantes, se acreditó que los actores fueron víctimas de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada... Ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora (las altas temperaturas, la falta de ajuste de las tarifas, entre otras) son aptas para justificar los incumplimientos incurridos..."
"Aunque pueda adoptarse un criterio laxo en lo que hace a la prueba de la existencia del daño, no ocurre lo mismo en materia de cuantificación; en ese caso, la actividad probatoria por parte de la víctima sí resulta necesaria... la parte actora no ha producido prueba ni ha aportado precisiones suficientes que permitan apreciar la magnitud de los daños sufridos... por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $68.000, a razón de $34.000 para cada accionante... por el daño moral... la suma total de $102.000, a razón de $51.000 para cada uno de los coactores."
"La procedencia del daño punitivo presupone la existencia de una grave inconducta por parte del proveedor... la procedencia de la multa civil requiere de una gravedad intrínseca, encuadrable dentro de los conceptos de dolo o culpa grave... en este caso, considero que la conducta imputada a la demandada no reviste las cualidades necesarias para emitir una condena de las características de la pretendida. Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia en el texto.
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