GANDUGLIA, ERNESTO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de usuarios por interrupciones del suministro eléctrico y daños derivados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió responsabilidad de Edesur y condenó al pago de indemnizaciones por daño material, moral y punitivo, con costas impuestas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ernesto Ganduglia, Cynthia Marina González y Daiana Aylén Ganduglia.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de reiteradas interrupciones del suministro eléctrico en el domicilio de los actores entre el 12/12/2015 y el 12/10/2018 (más de 286 horas de cortes, cinco de ellas entre 17 y 32 horas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se fijen los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las eximentes son el caso fortuito, la fuerza mayor y la culpa del tercero por quien no deba responder la distribuidora (arts. 513 y 514 del Código Civil). Ellas deben ser demostradas por la interesada en la medida en que implican hechos que no se presumen y que deben encuadrar en la categoría jurídica descripta (art. 377 del Código Procesal). La mera alusión de la apelante sobre la cuestión climática y tarifaria dista de cumplir con las exigencias que acabo de señalar."
"En consecuencia, probada la interrupción del suministro durante diversos períodos, se deduce de la propia naturaleza de los cortes de energía eléctrica que la reclamante debió verosímilmente incurrir en una serie de gastos para paliar la situación en que se encontraban por responsabilidad de la demandada, y que merecen ser reparados, no siendo exigible ni lógico –por lo demás– que conserven los comprobantes de cada uno de ellos, en atención al tiempo transcurrido entre los hechos y la acción."
"Por lo tanto, y ante la envergadura de los cortes de suministro acreditados en autos, las quejas en torno a la procedencia de este reclamo, resultan carentes de sustento fáctico, por lo que deben ser rechazadas... En cuanto al agravio referido a la cuantía concedida por el a quo, me parece pertinente volver a señalar que los cortes alcanzaron un total de más de 286 horas, es decir, 12 días, siendo alguno de ellos de 32 horas consecutivas. En ese sentido, coincido con la suma otorgada por el Dr. Auguste en concepto de daño punitivo, por lo que corresponde denegar este agravio."
"Si bien aquella se trata de una regla general, la ley también faculta al juez a soslayarla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (art. 68 y ss.). ... Llevada esta regla al caso sub examine, corresponde puntualizar que la excepción de prescripción únicamente prosperó respecto de una fracción acotada del período reclamado, mientras que todo lo demás atinente al fondo de la pretensión fue admitido, resultando la demandada condenada en la sustancia de la litis. Así, no puede desconocerse que el progreso parcial de la defensa de prescripción no altera la circunstancia de que la actora obtuvo éxito en lo principal del pleito. En consecuencia, la decisión del a quo de distribuirlas por su orden en lo que atañe a la prescripción se presenta como una solución justificada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte adhieren al voto precedente.
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