ZALESSKAIA, ELENA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por ZALESSKAIA Elena para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró concedida la ciudadanía, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y notificando obligaciones como el juramento y el enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZALESSKAIA ELENA, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10; intervención del Ministerio Público Fiscal y Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral como órganos oficiados).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadana argentina a ZALESSKAIA ELENA, nacida el 18/11/1990 en Kaunas, Lituania; se ordenó la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad, se le advirtió sobre la pérdida de la nacionalidad anterior y posibles consecuencias por ocultamiento o fraude, y se libraron oficios al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Resolutivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a ZALESSKAIA ELENA, nacida el 18 de noviembre de 1990 en Kaunas, Lituania... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina... haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
No obra disidencia en autos.
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