GARCIA LLANOS, JOHN FABIO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
El peticionante solicitó la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía a John Fabio García Llanos y ordenó su identificación como argentino naturalizado dentro del plazo de un año, además de comunicar la resolución a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional.
¿Quién es el actor?
GARCIA LLANOS, JOHN FABIO, nacido en Petare, Estado Miranda, Venezuela, el 25 de marzo de 1977, DNI para extranjeros N° 95.303.062, domiciliado en calle Viamonte 111 2° piso depto. "8" B° General Paz, Ciudad de Córdoba.
¿A quién se demanda?
(no existe un demandado concreto; se trata de trámite de naturalización ante la autoridad judicial y administrativa competentes — órdenes dirigidas a Dirección Nacional de Migraciones y Registro Nacional de las Personas).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a GARCIA LLANOS, JOHN FABIO; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (texto del fallo).
- No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión aparece firmada por el Juez de 1ra. Instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa y el Secretario María Alejandra Herrera.
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