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GARCIA LLANOS, JOHN FABIO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

El peticionante solicitó la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba 1 otorgó la ciudadanía a John Fabio García Llanos y ordenó su identificación como argentino naturalizado dentro del plazo de un año, además de comunicar la resolución a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Identificacion Ley 346 Ley 24.533 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado federal Naturalizacion Emplazamiento


¿Quién es el actor?

GARCIA LLANOS, JOHN FABIO, nacido en Petare, Estado Miranda, Venezuela, el 25 de marzo de 1977, DNI para extranjeros N° 95.303.062, domiciliado en calle Viamonte 111 2° piso depto. "8" B° General Paz, Ciudad de Córdoba.

¿A quién se demanda?

(no existe un demandado concreto; se trata de trámite de naturalización ante la autoridad judicial y administrativa competentes — órdenes dirigidas a Dirección Nacional de Migraciones y Registro Nacional de las Personas).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la Ciudadanía Argentina a GARCIA LLANOS, JOHN FABIO; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (texto del fallo).
- No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión aparece firmada por el Juez de 1ra. Instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa y el Secretario María Alejandra Herrera.

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