CANCHARI ABREGU, BEVERLY SILVANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante peticionó la concesión de la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a Beverly Silvana Canchari Abregu, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANCHARI ABREGU, BEVERLY SILVANA (peticionaria).
Demandado: No existe demandado concreto; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal correspondiente.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 4216/2024).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a CANCHARI ABREGU BEVERLY SILVANA, nacida el 30/05/1983 en Lima, Perú, disponiéndose la expedición del título respectivo siempre que jure fidelidad a la República Argentina y cumpla la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; además, se ordenó notificar a organismos pertinentes y comunicar la concesión al país de origen y a las autoridades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: ..."
(Se consigna a continuación íntegramente la parte dispositiva que declara la ciudadanía y fija las notificaciones y advertencias sobre pérdida de la nacionalidad anterior y eventual cancelación por fraude, tal como consta en la parte resolutiva final.)
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; resolución dictada por el juez de primera instancia.
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