CABRERA, JULIO HECTOR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Ex empleados de ENTEL reclamaron bonos de participación en las ganancias y la inconstitucionalidad del decreto 395/92. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó prescripción quinquenal para créditos devengados y confirmó la atribución de responsabilidad tanto a Telecom como al Estado Nacional según la doctrina “Gentini”.
¿Quién es el actor?
Julio H. Cabrera (y en el expediente figuró también Pablo D. Álvarez, quien desistió).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Autoridad de Aplicación/Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del art. 4 del decreto n.º 395/92 y condena por la omisión en la emisión y pago de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley n.º 23.696, con peticiones de pago de períodos devengados y continuidad futura del pago.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado en atención a los resultados de los recursos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el sub examine no se presenta controversia respecto de la fecha de interposición de la demanda, que tuvo lugar el 8 de octubre de 2014 (ver cargo a fs. 11 vta), ni en cuanto a la condición de trabajador dependiente del actor. Por lo tanto, la acción se encuentra prescripta únicamente respecto de aquellos créditos que pudieran haberse devengado con anterioridad al 8 de octubre de 2009."
"La doctrina que resulta del fallo señalado comprende las siguientes conclusiones: a) el artículo 4º del decreto n° 395/92 es inconstitucional pues desatiende la finalidad perseguida por el artículo 29 de la ley n° 23.696 y se convirtió en un motivo de frustración de las legítimas expectativa de los trabajadores, lo cual entraña la responsabilidad de la autoridad de aplicación, que debía velar por el correcto desarrollo del proceso de privatización; b) no obstante el dictado de ese decreto –que colocaba a las empresas en una ilícita situación de privilegio– las adjudicatarias estaban obligadas a emitir los bonos conforme a la ley n° 23.696 y al bloque normativo que reguló la convocatoria al concurso público del que resultó vencedora la adjudicataria; c) hubo una inescindible vinculación entre la decisión de establecer el programa y la obligación de la adjudicataria de emitir los bonos; d) el detrimento sufrido por los empleados guarda correspondencia con los beneficios obtenidos por la empresa privatizada; y e) corresponde a los jueces de cada causa discernir la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados, en función de la proyección que provoca la inconstitucionalidad en la concreta situación fáctica."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; los Dres. Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte coincidieron en confirmar la sentencia de primera instancia.
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