SOROKUN, NINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Nina Sorokun. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al deber de enrolarse dentro del plazo de un año, con notificaciones a organismos competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nina Sorokun.
Demandado: Trámite contra el Estado/por solicitud de carta de ciudadanía (expediente ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Nina Sorokun (nacida en Kyiv, Ucrania, 29/03/1992; DNI 96.167.380), con la exigencia de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que se inscriba (enrolamiento) dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671. Se ordenó registrar y notificar al Sr. Fiscal Federal, comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregarse al peticionario las actuaciones en formato papel. El trámite quedó exento de tasa de justicia (art.10 ley 346; art.13 inc. i) ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Nina Sorokun, nacida en Kyiv, Ucrania, el 29 de marzo de 1992, hija de Mykola Sorokun y de Oksana Sorokun, con DNI N° 96.167.380 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: