Logo

MONSANTO TECHNOLOGY LLC Y OTRO c/ INPI s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Monsanto y Forage apelaron la distribución de costas tras la declaración de abstracta de su acción sobre solicitud de patente. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la distribución de costas en el orden causado, además de confirmar los honorarios de la consultora técnica Mariciel A. Gil.

Patente Inpi Costas Art. 68 cpccn Honorarios Consultora tecnica Ley 27.423 Solicitud de patente pn-040100305 Confirmacion Apelacion


¿Quién es el actor?

Monsanto Technology LLC y Forage Genetics Inc.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
- Objeto de la demanda: acción vinculada al trámite y denegatoria de la solicitud de la patente N° PN-040100305 (revindicando una molécula de ADN), y cuestionamiento de la distribución de costas y honorarios por la declaración de abstracta de la acción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, desestimando los recursos interpuestos respecto de la distribución de costas, con costas de Alzada a cargo de cada una de las recurrentes con relación a sus respectivos recursos; y confirmó los honorarios de la consultora técnica licenciada en biotecnología Mariciel Alejandra Gil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. Ahora bien, este principio no constituye una regla inflexible, ya que el segundo párrafo de la misma norma legal atribuye cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y, de esta manera, exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos. Dicho en otros términos, los jueces pueden apartarse de la regla general que impone el principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al derrotado, cuando concurran circunstancias objetivas y fundadas, que tornen manifiestamente injusta su imposición al perdedor en el caso particular (conf. esta Sala, causa 4.965/03 del 25/11/21, y sus citas)." "Desde esta perspectiva, y tal como lo decidió el magistrado de origen, entiendo que –a contrario de lo solicitado por las partes
- no existe en el sub lite mérito suficiente para eximir a ninguna de las partes de las costas del juicio. Ello, en el entendimiento de que la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de las cuestiones deducidas en la demanda cancela todo juicio que permita asignar a las partes la condición necesaria para definir la respectiva situación frente a las costas, lo cual conduce a su distribución en el orden causado también en esta instancia (cfr. esta Sala, causa n°5043/01 del 15/05/10)." "Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de cada una de las recurrentes con relación a sus respectivos recursos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Honorarios: "En atención al mérito, a la extensión y la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia y a la naturaleza del juicio, se confirman los honorarios de la consultora técnica licenciada en biotecnología Mariciel Alejandra Gil (art. 21 de la ley 27.423)."
- Votos: el voto de la Dra. Florencia Nallar motiva la decisión y los Dres. Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier adhieren. No hubo disidencia; la decisión resultó por mayoría y quedó plasmada en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar