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CHIRIBOGA SANCHEZ, CECILIA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para la concesión de la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró ciudadana argentina a Cecilia Isabel Chiriboga Sánchez y ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificando a los organismos pertinentes y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud administrativa Juramento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CECILIA ISABEL CHIRIBOGA SANCHEZ, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: No se litiga contra un particular; es una solicitud administrativa judicializada para obtener la ciudadanía argentina. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y la expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 20429/2024). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Cecilia Isabel Chiriboga Sánchez, condicionada a prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, e instruyó la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones respectivas al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se advirtió la obligación de enrolarse dentro de un (1) año y la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y la comunicación a su país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)." "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Se consignan además las advertencias ordenadas por el tribunal): "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior..." y la indicación sobre el artículo 15 del Decreto 3213/84 respecto de la cancelación por fraude u ocultamiento de datos.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juez Federal en primera instancia.

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