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BONIFAZI, ALBERTO NAHUE c/ FUTURO CONSTRUCCIONES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo de escrituración y daños por comprador de lotes en emprendimiento “Bahía del Principado”; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó escrituración dentro de 30 días y condenó a Futuro Construcciones S.A. al pago de $3.000.000 por daño moral y $4.000.000 por daño punitivo, con intereses y costas.


¿Quién es el actor?

Alberto Nahuel Bonifazi.

¿A quién se demanda?

Futuro Construcciones S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de escrituración de los lotes 24 y 25 de la Fracción 14 del Conjunto Inmobiliario “Bahía del Principado” (Principado de San Vicente – Ciudad Náutica) y reclamo de daños y perjuicios (pérdida de valor venal, daño moral y daño punitivo) derivados del incumplimiento en la ejecución del Master Plan y demora en escrituración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Futuro Construcciones S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio de los lotes 24 y 25 de la Fracción 14 dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia; si no lo hiciera, deberá pagar $375.000 por día de retraso. Además, se condenó al pago de $3.000.000 por daño moral (con intereses desde la notificación del traslado de la demanda a tasa pasiva a 30 días y desde la sentencia a tasa activa para préstamos) y $4.000.000 por daño punitivo (con intereses desde la sentencia a tasa activa). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados, peritos y mediadora en los montos detallados. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, corresponde rechazar la defensa de prescripción planteada por la demandada." "Ante la inexistencia de un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación de escriturar, corresponde fijarlo (art. 871, inc. d, del CCCN) y, teniendo en consideración el tiempo transcurrido, considero prudente establecerlo en treinta días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia." "A partir del término de ese plazo, de no encontrarse en condiciones de otorgar la escritura de los lotes, la demandada deberá pagar al demandante la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000) por día de retardo, hasta la concreción del acto escriturario." Sobre el daño moral: "Para que proceda la determinación de un resarcimiento por daño moral —no estamos ante un daño punitivo— es necesario que como juez tenga la certeza de su existencia, y en este caso la tengo. ... Por lo expuesto, ponderando el equilibrio de las circunstancias mencionadas, fijo como resarcimiento por este rubro, en valor al día de hoy, la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000)." Sobre daño punitivo: "Es, pues, necesario hacer actuar el efecto disuasorio ... que fijo, en valor considerado al día de

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