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BIAGGINI RAMOS, CARLOS CESAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Carlos César Biaggini Ramos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un año.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento Art. 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Carlos César Biaggini Ramos (peticionario).

¿A quién se demanda?

Expediente de naturalización (trámite administrativo judicial; actuaciones dirigidas al Estado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la nacionalidad argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Carlos César Biaggini Ramos, con la orden de extenderle el título respectivo, condicionado a que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le haga saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Carlos César Biaggini Ramos, nacido en La Guaira, Vargas, Venezuela, el 14 de febrero de 1984..." "siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." Además, el juez ordenó: "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el expediente.

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