BARRETO ALVAREZ, KATHERINE ANAIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización promovida por Katherine Anais Barreto Alvarez. El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó las inscripciones, notificaciones y el juramento con las formalidades legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Katherine Anais Barreto Alvarez.
Demandado: Estado nacional / organismos encargados de la materia (se informó al Ministerio Público Fiscal y se ordenó comunicar a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Katherine Anais Barreto Alvarez (nacida en Caracas el 28/07/1988; DNI N° 95.689.154), con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, inscripción de su título y las comunicaciones administrativas ordenadas; se advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Katherine Anais Barreto Alvarez, nacida en Caracas, Venezuela, el 28 de julio de 1988, hija de Pragedes Virginia Alvarez de Barreto y de Freddy Ramon Barreto Gonzalez, con DNI N° 95.689.154 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; fallo dictado por el Juez de 1ra. instancia ALEJANDRO NOBILI (firma 28/10/2025).
Datos adicionales relevantes: Fecha de firma 28/10/2025; alta en sistema 26/11/2025. Trámite exento del pago de tasa de justicia (art.10 ley 346 y art.13 inc. i) ley 23.898). Orden de archivar oportunamente.
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