LLANOS, MARY ROSA c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó el pago de una renta vitalicia previsional en dólares y la diferencia por actualización respecto del valor del dólar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda y declaró la imprescriptibilidad del crédito previsional, con costas y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Mary Rosa Llanos (actora, demandante).
¿A quién se demanda?
HSBC Seguros de Retiro S.A.
- Objeto de la demanda: pago de seguro de renta vitalicia previsional en dólares y restitución de la diferencia entre las sumas liquidadas y el valor del dólar en el mercado de cambio a la fecha de cada liquidación, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios, haciendo lugar a la demanda y condenando a HSBC Seguros de Retiro S.A. al pago del seguro de renta vitalicia previsional en dólares y a la restitución de las diferencias indicadas, con costas. Ordenó además la regulación de honorarios de Alzada una vez aprobada la liquidación y regulados los honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal):
"La renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. En efecto, según la ley que regula el Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (SIJP), la renta vitalicia previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro (art. 101, ley 24.241). De ahí que no pueda prescindirse del carácter de las prestaciones debatidas a efectos de una adecuada solución del conflicto".
"La consecuencia que se desprende de ello es que corresponde estar al principio de imprescriptibilidad que consagra la norma citada precedentemente, máxime teniendo en cuenta que las disposiciones referidas a la prescripción son de interpretación restrictiva (conf. C.S.J.N., Fallos: 317:1615; 326:742; 338:161). Lo dicho conduce a confirmar la sentencia apelada en el aspecto que se examina."
"Con relación a la imposición de las costas de primera instancia, la línea jurisprudencial contraria a la posición de la demandada, que data de hace varios años, impide hacer excepción al principio objetivo de la derrota."
- Votos en disidencia: no se registran votos de disidencia; el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia, y los dos vocales presentes (Fl. Nallar y J. Perozziello Vizier) adhieren al mismo voto que concluye en confirmar la sentencia.
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