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ALEGRE, DAMIAN MARCELO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por aumento de cuotas de medicina prepaga y cuestionamiento de DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos practicados desde diciembre de 2023 sean fiscalizados y aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud, dejando sin efecto los incrementos no autorizados y ordenando la acreditación de las diferencias a favor del actor.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Cuotas Superintendencia de servicios de salud Ipc Derechos a la salud Costas Honorarios (uma).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Damián Marcelo Alegre (actuando como abogado en causa propia). Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: Se pide que OSDE garantice la continuidad del valor de la cuota médico-asistencial vigente a diciembre de 2023 con actualizaciones conforme índice de costo de salud; se impugna la constitucionalidad del DNU n° 70/23 (arts. 265, 266, 267, 268 y 269) y, subsidiariamente, su inaplicabilidad; se solicita dejar sin efecto aumentos aplicados por la demandada. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando XI; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios para el actor en 20 UMA ($1.544.580), y se ordenó la apertura de cuenta conforme art. 400 del CPCC para las actuaciones. Además, por los alcances del considerando XI, mientras no medie aprobación administrativa las alzas dispuestas por la demandada desde diciembre de 2023 que no fueron autorizadas resultan ilegítimas y la Superintendencia deberá fiscalizar y autorizar los aumentos en el contrato particular del actor; las diferencias percibidas deberán acreditarse en la próxima o siguientes cuotas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'" "La utilización de la vía del amparo se encuentra reservada a delicadas y extremas situaciones... requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas..." "Corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." "Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma." "La solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g), y 17 derogados... A tales fines, se pone en cabeza de la empresa de medicina prepaga la obligación de efectuar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota..." "Para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante ... deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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