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SEGOVIA ZAMBRANO, JULIETTE DEL CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Juliette Segovia Zambrano. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento y al cumplimiento de las obligaciones legales (enrolamiento y comunicaciones administrativas).

Ciudadania Naturalizacion Juramento Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Dni 96.086.329 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juliette del Carmen Segovia Zambrano (peticionaria). Demandado: Estado Nacional / Autoridades competentes (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización y obtención del título respectivo. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Juliette del Carmen Segovia Zambrano, con las condiciones y formalidades establecidas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, comunicaciones a autoridades pertinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Juliette del Carmen Segovia Zambrano, nacida en Caracas, Miranda, Venezuela, el 7 de mayo de 1999, hija de Williams Alberto Segovia Altuve y de Thais del Carmen Zambrano Zambrano, con DNI N° 96.086.329 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente; la parte resolutiva es unipersonal por el Juez de 1ra instancia y constituye la decisión.

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