Logo

GUERRERO BLANCO, JUAN CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina a Juan Carlos Guerrero Blanco, disponiendo la extensión del título respectivo y condicionando la concesión al juramento y cumplimiento de obligaciones legales (inscripción en el plazo de un año).

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Dni 95.779.967 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Guerrero Blanco (peticionario). Demandado: No existe demandado privado; se tramita una solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 y con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Juan Carlos Guerrero Blanco, DNI N° 95.779.967, con la obligación de prestar juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año, notificándose al Fiscal Federal, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y disponiéndose la entrega al peticionario de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Juan Carlos Guerrero Blanco, nacido en Achaguas, Apure, Venezuela, el 17 de diciembre de 1988, hijo de Manuel José Guerrero Navarro y de Cruz Elena Blanco, con DNI N° 95.779.967 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales." (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución aparece firmada por el juez de primera instancia y es la decisión del tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar