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LANGER, MELANIE KAREN c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO D 70/23 Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur y el Estado Nacional por la inoponibilidad e inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/23 que liberaron la fijación unilateral de cuotas de medicina prepaga. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que la demandada obtenga la autorización de la Superintendencia para cualquier aumento y acredite en próximas cuotas las diferencias indebidamente cobradas.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Aumentos de cuotas Superintendencia de servicios de salud Restitucion de diferencias Costas Honorarios (20 uma $1.544.580) Control judicial de dnu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Melanie Karen Langer, por derecho propio. Demandado: Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur (y se inició contra el Estado Nacional Poder Ejecutivo). Objeto: Se solicita declarar la inoponibilidad, la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de los arts. 267, 268 y 269 del DNU n° 70/23 y, subsidiariamente, impedir aumentos de cuota no autorizados; se amplió demanda contra la prepaga Luis Pasteur. Decisión: Se hizo lugar al amparo promovido por Melanie Karen Langer contra la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 20 UMA ($1.544.580).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "X.
- Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25). Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)." Además, el juez valoró la excepcionalidad del control judicial sobre DNU y la falta de tratamiento inmediato por la Cámara de Diputados, entendiendo que se dieron razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad en los términos explicados en el considerando VIII y siguientes. No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento consignado.

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