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SIMIELI, ADRIANA MIRTA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Sra. Adriana Mirta Simieli promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación por los aumentos aplicados en virtud del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que, con los alcances señalados, la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice los aumentos; además impuso las costas a la demandada y fijó honorarios (7 UMA y 13 UMA).

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Aumentos de cuotas Derechos a la salud Costas Honorarios Control administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Adriana Mirta Simieli (por derecho propio). Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. Objeto: Se solicita dejar sin efecto y, en su caso, restituir actualizados los aumentos aplicados en las cuotas y servicios de salud por la demandada en virtud de la aplicación del DNU n° 70/23; se impugna la constitucionalidad de dicha norma. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios de los letrados de la actora en 7 UMA ($540.603) y 13 UMA ($1.003.977); se ordenó la remisión de oficio para apertura de cuenta judicial. Asimismo, mientras no medie autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, la demanda queda impedida de aplicar incrementos en la cuota de la actora y las sumas percibidas por aumentos dejados sin efecto deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima o siguientes cuotas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La utilización de la vía del amparo se encuentra reservada a delicadas y extremas situaciones... requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas..." (considerando IV). "El decreto en pugna fue dictado con fundamento en 'que la desesperante situación económica general... no admite dilaciones y hace que sea imposible esperar el trámite normal de formación y sanción de las leyes'... sin que se hayan dado mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria..." (considerando IX). "Corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." (considerando IX). "Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682... que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos..." (considerando X). "Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante... deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse" (considerando X).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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