Logo

VILLALBA ARAOZ, CAROLINA SOLEDAD Y OTRO c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por incrementos de cuotas de medicina prepaga y por la validez del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos desde diciembre de 2023 sean controlados y autorizados por la Superintendencia, con devolución de las sumas cobradas en exceso.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Superintendencia de servicios de salud Cuotas Devolucion Derecho a la salud Control administrativo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Soledad Villalba Aráoz, por sí y en representación de su hijo menor de edad Francisco Simón Luna Villalba. Demandado: Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. Objeto: Se cuestiona la constitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU n.º 70/23 y la ilegalidad del incremento de las cuotas de la medicina prepaga; se solicita amparo para que se frenen o declaren inválidos los aumentos no autorizados. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n.º 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por 20 UMA ($1.544.580). En aplicación del considerando X, los aumentos dispuestos por la demandada desde diciembre de 2023 que no hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación resultan ilegítimos; la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que pretenda aplicar la empresa en el contrato particular del actor y las diferencias cobradas en exceso deberán acreditarse a favor de la parte actora en la próxima o siguientes cuotas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud)." "El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'." "Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "No puede generar efectos erga omnes... la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g), y 17 derogados..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar