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CASTILLA, ALEJANDRO JOSE NICOLAS c/ COES SUDAMERICA SA s/COBRO DE HONORARIOS

El actor promovió ejecución por cobro de honorarios contra COES SUDAMÉRICA SA por USD 18.859,25 más intereses. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion Honorarios Usd 18.859 25 Intimacion de pago Remate Costas Art. 558 cpcc Art. 542 cpcc Notificacion por ministerio de ley Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Alejandro José Castilla (por propio derecho). Demandado: COES SUDAMÉRICA SA. Objeto: ejecución para el cobro de honorarios por la suma de USD 18.859,25, con más intereses. Decisión: Se mandó llevar adelante la presente ejecución hasta tanto COES SUDAMÉRICA SA haga íntegro pago de la suma reclamada (USD 18.859,25), con más los intereses, costos y costas de la ejecución; se impusieron las costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542 del Código Procesal, notificándose las sucesivas resoluciones por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En fecha 02/09/20 se presenta el Dr. Alejandro José Castilla, por propio derecho, iniciando ejecución contra COES SUDAMÉRICA SA por el cobro de la suma de USD 18.859,25 en concepto de honorarios con más intereses. II.
- Habiendo sido intimada de pago y citada de remate, (conf. mandamiento ley 22.172 incorporado digitalmente el 17/09/25), el ejecutado no compareció ni opuso excepciones legítimas, por lo que corresponde llevar adelante la presente ejecución. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto COES SUDAMÉRICA SA haga íntegro pago de la suma reclamada (USD 18.859,25), con más los intereses, costos y costas de la ejecución; 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf. art. 558 del Código Procesal); 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia; 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas resoluciones serán notificadas al ejecutado por ministerio de ley."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el pronunciamiento.

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