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TEDESCO, IDA MARIA ANGELA c/ OSECAC s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que OSECAC mantenga su afiliación y la de su grupo familiar como beneficiarios tras su alta jubilatoria y garantice la continuidad de las prestaciones médicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSECAC a mantenerla afiliada y a brindar las prestaciones, ordenando además oficio a ANSES para la transferencia de aportes y regulando honorarios.

Amparo Afiliacion Obra social Jubilada Osecac Inssjp Anses Ley 23.660 Derecho a la salud Aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. I. M. A. T. (por apoderado). Demandado: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC). Objeto: Acción de amparo para que se garantice la afiliación de la actora, su cónyuge y sus hijos como grupo familiar primario a OSECAC tras su alta jubilatoria, y que continúen las prestaciones y revisiones médicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias; se solicita medida cautelar y eficacia de la afiliación en tanto jubilada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a OSECAC a mantener en forma definitiva como afiliada a la Sra. IMAT y a su grupo familiar primario como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora conforme al art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660; se ordenó oficiar a ANSES para transferir los aportes dentro de los plazos legales; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios del abogado de la actora en 14 UMA ($1.081.206).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante y su grupo familiar primario, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados ... con lo cual queda desprovisto de fundamentos el argumento conforme con el cual la demandada no percibe los aportes que en este aspecto son descontados a favor del INSSJP." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación al INSSJP, que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." (Se consignan además en la parte dispositiva las órdenes de oficiar a ANSES y la regulación de honorarios en 14 UMA por $1.081.206.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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