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MEDINA PEREZ, YORMI ARGENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Yormi Argenis Medina Perez. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y cumplimiento de las obligaciones legales, y ordenó notificar a los organismos pertinentes.

Ciudadania por naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Dni Direccion nacional de migraciones Camara nacional electoral Ministerio publico fiscal Expediente 16016/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yormi Argenis Medina Perez (peticionario de carta de ciudadanía). Demandado: (Trámite contra el Estado; petición de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título correspondiente. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Yormi Argenis Medina Perez, con la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndosele saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además, se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a los organismos competentes y la entrega de las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Yormi Argenis Medina Perez, nacido en Caracas, Venezuela, el 16 de abril de 1997... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." (Destaco que los párrafos transcritos son los fundamentos y la parte resolutiva contenidos en la sentencia. No se registran votos en disidencia.)

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